En nuestro sistema procesal, la segunda instancia
se configura, con algunas salvedades en la aportación del material
probatorio de nuevos hechos (artículos 862 y 863 LECiv), como una revisio
prioris instantiae en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem
tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de
instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo
relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio
iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las
normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones:
la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber
sido objeto de impugnación (tantum devolutum quantum appellatum)
(ATC 315/1994)
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Javier Bernalte Calle, Abogado.
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